(Artículo 450 del Código General del Proceso) JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA – BOYACA, mediante providencia datada el 23 de julio de 2026, proferido en el Proceso Ejecutivo para la efectividad de garantía hipotecaria No. 2025-0141 de BANCO DE BOGOTA S.A., contra TOBIAS ALEJANDRO AVILA ACERO y FRANCY KATHERINE AVILA ACERO, se ha señalado la hora de las 2:00 P.M. del día cinco (05) de octubre dos mil veintiséis (2026) Para la diligencia de remate los bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 083-7188 y Cedula Catastral #150510000000000040127000000000, ubicado en la Vereda PEÑAS BLANCAS, municipio de Arcabuco-Boyacá , Predio el Descanso, el cual se encuentra legalmente embargado, secuestrado y avaluado dentro del presente asunto.
Se pretende el remate de los siguientes bienes;
Inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 083-7188 y Cedula Catastral #150510000000000040127000000000, ubicado en la vereda PEÑAS BLANCAS, municipio de Arcabuco-Boyacá, el cual se encuentra legalmente embargado, secuestrado y avaluado. Avalúo comercial de $2.885.539.500.00.
Será base de la licitación el setenta por ciento (70%) ($2.019.877.650.00) del avalúo del bien a subastar, previa consignación del cuarenta por ciento (40%) ($1.154.215.800.00) del avalúo, para hacer postura.
EL Secuestre designado por el despacho, GRUPO PROSPERAR ABB S.A.S., a través de su representante legal EDWIN ANTONIO BAUTISTA MENDOZA y/o SIVIA CAROLINA GONZALEZ MALAVER, correo electrónico; grupoprosperarsas@gmail.com, Calle 18 No. 16 – 61 oficina 302, Tunja, teléfono: 317-6795580.
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